Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ramirez Naranjo Veronica·Demandado Ese Fundacion Padre Marianito De Angostura

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de la misma ciudad.

La causa que suscita la controversia se da por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de contra de la ESE Hospital San Rafael de Angostura (Antioquia), con la finalidad de que se condene a la entidad al pago de acreencias laborales a su favor que se generaron por concepto de los múltiples contratos de trabajo que suscribió con la demandada en el cargo de médica general y cuya liquidación por aquella fue omitida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 796 de 2021, según la cual la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora Verónica Ramírez Naranjo contra la ESE Hospital San Rafael de Angostura (Antioquia)14, corresponde al Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral de Medellín.
  4. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-4574 al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.